Church Pension Group | The Fund for Medical Assistance - SP

El Fondo de Asistencia Médica

Un programa de Church Pension Fund (CPF) para ayudar a los clérigos y a los empleados laicos elegibles de las diócesis elegibles y a sus familiares elegibles con los gastos de salud médicamente necesarios.

Este folleto explica cómo funciona el programa y cómo ayudar a las personas en su diócesis a recibir la ayuda que necesitan.

Misión

El Fondo de Asistencia Médica (FMA) es un programa que ofrece ayuda nanciera con los gastos de salud médicamente necesarios para los clérigos y los empleados laicos elegibles en la Iglesia Episcopal que están en buenos términos con la Iglesia, y sus dependientes elegibles.

El FMA examinará las solicitudes de reembolso de los gastos médicos elegibles y también podrá incluir el reembolso de los gastos de transporte y otros gastos auxiliares relacionados con los servicios médicos necesarios. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del año y se revisarán de manera oportuna.

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Para ser elegible, los integrantes activos del clero y empleados laicos solicitantes deben estar empleados por una diócesis elegible de la Iglesia Episcopal1 y deben trabajar 1500 horas o más por año. Los integrantes del clero jubilados que estén en comunión con la Iglesia y que se hayan jubilado de su empleo en una diócesis elegible y estén recibiendo un beneficio de pensión de CPF también son elegibles.

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Los cónyuges/parejas domésticas de los solicitantes elegibles, los cónyuges sobrevivientes, los hijos dependientes/hijos sobrevivientes y los hijastros menores de 30 años, hijos con discapacidad de 30 años o más, siempre que la discapacidad haya ocurrido antes de cumplir los 25 años, y los padres y suegros dependientes que residan con el solicitante también son elegibles para el reembolso.

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La asistencia financiera se destina a aliviar los gastos en los que se incurra por servicios médicamente necesarios, así como los costos de transporte y otros costos complementarios relacionados con el servicio médicamente necesario, solo después de que el solicitante o el miembro de la familia del solicitante haya utilizado su seguro de salud o programa de salud (público) patrocinado por el gobierno y cualquier otro recurso financiero disponible.

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Cada solicitante debe completar una Solicitud de FMA para asistencia financiera y devolver una copia rmada al obispo. El obispo deberá completar la sección del formulario para el obispo, firmarla y devolver el formulario completo a la dirección indicada en el formulario.

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El solicitante debe completar la sección inicial del Formulario de información médica adecuado, firmar la autorización y hacer que el proveedor de atención médica complete el formulario. El Formulario de información médica completo deberá devolverse a la dirección indicada en el formulario.

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El monto de los fondos disponibles para uso cada año por parte de cada diócesis elegible se calcula teniendo en cuenta la cantidad de miembros del clero elegibles que trabajan en esa diócesis. A los obispos diocesanos se les notificará sobre la asignación anual de fondos del Fondo para asistencia médica (Fund for Medical Assistance, FMA). Si una diócesis agota su asignación anual de fondos del FMA, se les invita a que presenten solicitudes, ya que CPF, a su entera discreción, puede aprobar subsidios que excedan la asignación anual de una diócesis.

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El FMA está actualmente en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027.

Papel del Obispo y el Procedimiento de Solicitud

Los obispos diocesanos desempeñan un papel central en la identi cación de las personas que puedan tener necesidad de ayuda de FMA. Mientras que el obispo es el pastor principal de la diócesis, y los recursos diocesanos deberán ser la primera fuente de ayuda para los clérigos y los empleados laicos, el FMA puede complementar la habilidad del obispo para dar ayuda cuando surge una verdadera necesidad médica.

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La información acerca del FMA, así como todos los formularios, pueden obtenerse de Asistencia Administrativa en el departamento de Servicios al cliente de CPF, llamando al 1 (855) 215-5990, marque #2 para Español, o enviando un correo electrónico a aassist@cpg.org.

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Todas las solicitudes deben iniciarse en la oficina del obispo canónico o residencial o de la autoridad eclesiástica. Los formularios se envían por correo desde la oficina del obispo al solicitante.

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El obispo y el solicitante deberán haber explorado primero la posibilidad de ayuda del seguro de salud del solicitante o del programa de atención médica patrocinado por el gobierno (público), la diócesis local, los recursos del solicitante y la comunidad circundante. Después de haber considerado estas opciones, el obispo inicia el proceso de solicitud de subvención al contactar a CPF.

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Entonces se envían la solicitud y los formularios médicos al solicitante.

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El solicitante completa la solicitud y el formulario médico, devuelve la solicitud al obispo y envía el formulario médico al proveedor adecuado de atención médica.

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El obispo debe certificar que el solicitante cumple las pautas para recibir estos fondos, que los gastos médicos no están cubiertos por el seguro público o privado, y que no hay recursos alternativos disponibles para pagar por los gastos médicos.

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CPF revisará el formulario de solicitud y decidirá, a su entera y absoluta discreción, si aprueba la solicitud o no. Solicitar ayuda financiera no implica ni garantiza la aprobación en modo alguno, y la aprobación de una solicitud no implica o garantiza la aprobación de las solicitudes futuras. La decisión de CPF con respecto a una solicitud es definitiva.

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CPF comunica su decisión al obispo y el obispo, a su vez, comunica la decisión al solicitante.

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Si se aprueba la ayuda financiera, se enviará un cheque directamente a la oficina diocesana. Alternativamente, se puede completar una transferencia bancaria, cuando sea posible.

Departamento De Servicios

Asistencia Administrativa
Telefono: 1 (855) 215-5990, marque #2 para Español
Correo Electrónico: aassist@cpg.org

1 Las diócesis que son elegibles para participar en el FMA son las Diócesis de Puerto Rico, Colombia, la República Dominicana, Ecuador Central, Ecuador Litoral, Haití, Honduras, Micronesia, Taiwán, Venezuela y las Islas Vírgenes (solamente las Islas Vírgenes Británicas)